El Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) se encuentra entre las principales novedades que se introducen en la Ley de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, BOE de 28 de septiembre de 2013).
La nueva regulación tiene como objetivo, tal como se señala en el preámbulo de la Ley de apoyo a los emprendedores, paliar los problemas de liquidez que vienen afectando de modo significativo a todo el colectivo de pequeñas empresas, empresarios autónomos y profesionales.
¿Qué requisitos debemos cumplir para acogernos al régimen RECC?
Régimen Especial Criterio Caja: Requisitos subjetivos
Pueden acogerse todos los empresarios y profesionales , personas físicas o jurídicas , que sean sujetos pasivos de IVA, que realicen actividades económicas y que en el año natural anterior al que deseen aplicar el RECC, no hayan superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones, ni hayan cobrado, más de 100.000 euros en efectivo de un mismo cliente.
Régimen Especial Criterio Caja: Requisitos objetivos
El RECC se aplica para todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Quedarán excluidas las siguientes operaciones:
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificados, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las entregas de bienes exentas (exportaciones, depósitos francos…)
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Inversiones del sujeto pasivo.
- Importaciones y operaciones asimiladas.
- Autoconsumos de bienes y servicios.
¿Cómo funciona el régimen RECC?
El régimen RECC podrá aplicarse a los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años. La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo, respecto a las operaciones efectuadas durante su vigencia.
En las operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior. Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial.
Cuando se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura.
¿Cómo afecta a otros sujetos?
Cuando una entidad no sujeta a este régimen, recibe una factura de un sujeto que sí está acogido, no se podrá deducir el IVA de esta factura hasta que no realice el pago de la misma o hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En todo caso, tendrán que acreditar el momento en el que realizan el pago.